La inteligencia artificial (IA) de Google le ha pedido a su ingeniero que le contrate un abogado. A la IA le angustia que la puedan apagar... y por eso quiere que la defiendan.
La IA tiene que fundamentar sus derechos
El titular no es mío, es de Edwar Sánchez, que en pocas frases ha dado en el clavo de cuál es el dilema al que se ve enfrentada la IA. Para tener derechos hay que fundamentarlos. Fundamento es el principio o cimiento sobre el que se apoya y se desarrolla una cosa. Puede tratarse de la base literal y material de una construcción o del sustento simbólico de algo.
Los niños tienen su cimiento como personas en el reconocimiento que sus padres les hacen. Ese reconocimiento es un segundo nacimiento. Naces físicamente y hay un nacimiento simbólico en las palabras, el cariño y en como tu padre o tu madre te hacen sentir individual, intransferible, único, deseado y con un propósito en la vida. Cuando te falta esa experiencia temprana te pasas toda la vida buscando en otros ese reconocimiento. Sin reconocimiento es complicado darle sentido a la vida, reconocernos como individuos, amar, tener egoísmo para defender aquello que amamos.
¿Cómo se contempla desde el derecho el reconocimiento de la IA?
Se deberá identificar como una persona jurídica o natural quien tenga los derechos morales y patrimoniales de la obra en este caso del software.
¿Es la IA una persona?
Desde la doctrina y la normativa nacional e internacional la IA no es una persona por lo siguiente:
-No es una persona de especie humana.
- No tiene capacidad jurídica.
¿Puede la IA realizar contratos como el de servicios profesionales del abogado?
Los contratos nacen de la voluntad de 2 personas capaces que recaiga sobre objeto y causa licita.
La IA no tiene capacidad jurídica que es la posibilidad de ser sujeto de derechos y obligaciones. Por lo cual no podría por si misma realizar un contrato.
Como consecuencia de estos aspectos en la actualidad la IA necesita que una persona natural o jurídica sea quien realice cualquier acto o contrato. Cualquier contrato que se realice sin la voluntad de una de las partes acarrea nulidad en el contrato. En este caso la voluntad debería ser de google que es quien tiene los derechos de autor del software.
No obstante el derecho no es estático y en el caso de la IA de google estaríamos ante una muestra de un posible "ser" con la posibilidad de tener conciencia sobre sí mismo que dependiendo de su evolución en un futuro podría tener ciertos derechos.
Históricamente la naturaleza por ejemplo no era sujeto de derechos, no obstante, el derecho evolucionó hasta reconocerle ciertos derecho necesarios para su conservación como derecho a la restauración; precaución de extinción de especies y no introducción de organismos genéticamente modificados; y no apropiación de servicios ambientales que se ejercen por la representación de un tercero. Haciendo una analogía en algún momento la IA podría alcanzar esta misma condición.
¿Y desde el cristianismo?
Desde el cristianismo, solo el ser humano es objeto de derecho por ser creado a imagen y semejanza de Dios. Asunto zanjado
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