Los europeos son una mezcla de cuatro tipos de población. El primer tipo corresponde a los humanos paleolíticos que llegaron a Europa desde África hace unos 50.000 años. El segundo tipo corresponde a humanos que llegaron de Oriente Medio hace 10.000 años y trajeron la revolución neolítica. El tercer grupo es el de los Yamna que llegaron del este hace 4000 años y trajeron las lenguas indoeuropeas que hablamos la mayoría de los europeos menos vascos, húgaros y finlandeses. El cuarto grupo es el de los neandertales que al mezclarse con el Homo sapiens proporcionan el 2% de los genes que tienen los europeos en su genoma.
Este es un mapa antiguo que representa la última glaciación que sufrió Europa. Para un mapa más detallado PINCHA AQUÍ
La piel clara y el cabello rubio, rasgos asociados, en Europa, al norte, son ventajosas para la absorción de la luz del sol, que aporta vitamina D y previene del raquitismo. La mutación cuando surgió se convirtió en frecuente en el norte del continente, donde las horas y la fuerza del sol eran escasas. El hecho de que en el norte de Europa en esas fechas fuese un lugar frío y poco poblado ayudó a que esta mutación se beneficiase del "efecto fundador" como vamos a ver más adelante. Se ha conseguido datar el fenómeno sobre el año 11 000 AC.
La zona de origen fue el centro de la península escandinava, las actuales Noruega y Suecia centrales. Desde esa zona, habitada en aquellos tiempos por un escaso número de personas, se expandió por el resto del continente.
Esta expansión se explica por selección sexual. Parece ser que los hombres y mujeres rubios, más especiales, llamaban más la atención a los demás, por lo que eran más atractivos y tenían ventaja para aparearse.
Distribución del pelo rubio en Europa. Marrón más oscuro, menos del 1%; marrón, del 1% al 19%, marrón claro, del 20% al 50%; naranja, del 51% al 80% y, amarillo, más del 80%. No hay la misma cantidad de rubios en Galicia o Asturias, España, que en Alemania. De hecho, las dos comunidades autónomas están en el límite del grupo, con una proporción que supera el 20 pero no llega al 21%. Fuente
La población de rubios en Galicia parece que está asociado a las incursiones de los vikingos durante la edad media.
¿Por qué no hay etnias de color de piel blanco y ojos azules en Asia?
Los humanos llegan a Asia desde África hace 60.000 años. Poco después los denisovanos desaparecen. Llegan a Filipinas y el Homo luzonensis desaparece. Llegan a Indonesia, y el Homo floresiensis desaparece. El mestizaje entre las poblaciones es la explicación más plausible. La franja de clima templado en Asia es grande y parece que las poblaciones humanas siempre han sido más abundantes en este continente que en otros. Esto puede ser la explicación por la cual una mutación como la de la piel clara y los ojos azules no ha tenido la posibilidad de ser seleccionada en Asia.
La razón es que al haber mucha más población en Asia, cuando apareció la mutación piel clara ojos azules, una mutación recesiva, esta desapareció en medio de una población numerosa que tenía el gen de ojos oscuros piel oscura intacto. En Europa, una tribu con el gen ojos azules piel clara se internó en los valles que iban quedando libres de hielo. Todos estaban cubiertos con pieles. Aquel que tenía la piel clara recibía más luz solar, por tanto sintetizaba más vitamina D, una vitamina que necesita de la luz del sol para pasar de provitamina D (inactiva) a vitamina D activa. La vitamina D ayuda a la absorción de calcio por lo que es vital para el desarrollo de huesos largos. Esa familia que presentaba la mutación tuvo el privilegio genético conocido como efecto fundador.
El efecto fundador es cuando un grupo pequeño se separa de la población principal para formar una colonia. Si en la nueva colonia, por casualidad, un gen es más frecuente, y además presenta algunas características que hagan que se seleccione positivamente, entonces ese gen acabará siendo el mayoritario en esa población.
¿Y en América?
La teoría actual dice que la migración humana a América a través del Estrecho de Bering se produjo durante la última glaciación, también conocida como Wisconsin-Würm
Recientemente un estudio pone en duda que la primera colonización humana de América haya sido por el Estrecho de Bering. La hipótesis es que antes de la migración a través del Estrecho, los humanos ya habían llegado a América a través del océano.
La población americana procede de la colonización de grupos pequeños que atravesaron el estrecho de Bering o de grupos que llegaron en pequeñas embarcaciones procedentes de Asia. En ambos casos, al ser tan pequeño el grupo se dió el fenómeno del efecto fundador. No iba el gen de ojos azules y piel clara en esos grupos. El efecto fundador, en el caso de los indígenas americanos, se observa en que en los indígenas americanos la nariz ganchuda es mucho más frecuente que en las poblaciones asiáticas.
Los felinos como el león, el tigre o el gato comparten el 95% del ADN. Esto quiere decir que si cogiésemos el ADN de un gato y el de un león, el 95% de la información sería la misma. Lo mismo ocurre con los perros o los humanos y sus parientes más próximos. Comparten ADN porque han tenido todos ellos un antepasado común. La información que existe en el ADN nos dice quienes han sido nuestros padres, nuestros abuelos... es una línea de información en el tiempo.
Comprender que somos una línea de información en el tiempo no es fácil. Esta es la idea más radical de Darwin, o de Freud, que también se dio cuenta que la personalidad es una línea de valores y de traumas familiares, es decir, una línea de información en el tiempo. El psicoanalista Jung se dió cuenta que existen arquetipos culturales que se mantienen en las culturas y se transmiten de padres a hijos. Richard Dawkins acuñó el término meme para describir algo similar.
El árbol genealógico es una línea en el tiempo
Cuando a mis alumnos quiteños les explico que los genes de los españoles que conquistaron América están entre sus genes... a algunos les cuesta entenderlo. Y no les culpo. A Linneo, el sabio que inventó la clasificación moderna de la vida, la idea de que los animales estaban emparentados no le era extraña pero no la entendía. Según Arturo Morales, catedrático de zoología de la Universidad Autónoma de Madrid "Él (por Linneo) no pretendía hablar de parentesco, pero su clafisicación sugiere que hay una geneaología y un parentesco".
¿Qué es lo que no entendía Linneo? pues que las distintas especies animales o de plantas tienen una similitud porque tienen un antepasado común. Si os fijáis en la estructura de organización. Linneana de especie, género, familia la idea que subyace es la de un árbol filogenético o genealógico. Lo que Linneo no hizo fue poner la línea de tiempo. Fuente
Las ramas del árbol pueden entrecruzarse
Posteriormente, por varios autores comprendimos que las ramas del árbol genealógico pueden entrecruzarse. Así, por ejemplo, cuando se estudia el asombroso comportamiento de las avispas que inoculan un veneno que paraliza a las orugas, como si de una anestesia de larga duración se tratase, para depositar en ellas un huevo y permitir que la larva de la avispa se alimente de la oruga se observa que el veneno procede de un gen que antiguamente fue un virus que se introdujo en el genoma de la avispa.
Posteriormente, aprendimos por varios autores que las ramas del árbol podían fusionarse. . Dibujo original de Sofía Delaye Pascual. Fuente
De esa manera, analizando la información genética humana podemos ver que el 4% de nuestros genes provienen de los neandertales o un 8% de nuestros genes provienen de virus ARN. ¿Cómo han llegado esos genes a nuestro ADN? En el caso de los neandertales, cuando el Homo sapiens sale de África y se encuentra con el Homo neanderthal matan a los machos y violan a las mujeres. En el caso de los virus se trata de virus que intercalaron hace mucho tiempo su ADN en el interior de cromosomas humanos o de los antepasados de los humanos.
Esteatopigia de mujeres bosquimanas. Los bosquimanos son la única población del mundo que carece de genes neandertales
Somos los aportes de todos nuestros antepasados
Actualmente hay programas de televisión que hacen de este hecho entretenimiento. Por ejemplo, le muestran a un neonazi que tiene genes africanos en su genoma.
Aeroméxico ha decidido dar un descuento a los clientes gringos que muestren que tienen un porcentaje genético mexicano. Fuente
Que el ADN sea información en el tiempo puede ser de utilidad para saber cuáles son nuestros ancestros y también quién es el padre de un niño o bien para saber la identidad de un violador. Nuestras ideas sobre razas tiene que cambiar en base a esta información así como la paternidad irresponsable o la posibilidad de crear bases de datos para vigilar a los depredadores sexuales. Tenemos la tecnología para hacerlo. En el Ecuador por ley las madres a las que el padre de su hijo no quiera reconocer su paternidad tienen derecho a un test genético gratuito. Si lo solicitan en la fiscalía el presunto padre tiene que someterse a este test y en caso de que resulte positivo contribuir a la crianza del hijo con un pensión de alimentos. Asimismo, por rutina, a las mujeres víctimas de violación se les toma muestra de semen o de pelos del agresor para determinar su perfil genético y contrastarlo con los del presunto agresor. Sería interesante una base de datos genéticos de todos los depredadores sexuales del país y compartirla con los países receptores de estas personas como migrantes. De esa manera se podría evitar futuros crímenes.
Información digital y genética comparten los mismos principios
Cada proteína humana está codificada en ADN, por ejemplo, las proteínas de nuestro pelo, la del color de nuestros ojos, la que forma nuestros músculos, o las enzimas, pequeñas máquinas que mantienen nuestro cuerpo en funcionamiento. La información escrita en nuestro ADN en cadenas de adenina, timina, citosina o guanina se tranduce a una secuencia de aminoácidos que se van plegando formando los ladrillos de nuestro cuerpo. El proceso es similar al de una impresora 3D. La impresora toma un hilo de plástico y lo calienta y le va dando una forma tridimensional. Lo bueno de las proteínas es que además de forma tienen cargas eléctricas positivas o negativas de manera que las proteínas formadas se pueden unir al azar unas con otras para hacer estructuras más grandes
Si imprimimos piezas de plástico simulando una cubierta vírica proteica en una impresora 3D y les ponemos imanes orientados de forma que un imán en su cara positiva se pueda unir a otro imán en su cara negativa unido a otra pieza de plástico, al agitarlos se unen espontáneamente unos con otros. Parece mágia
Y el verbo digital se hizo carne y habitó entre nosotros
Recientemente vemos que las impresoras comienzan a ser cada vez más sofisticadas. Al igual que los ribosomas en el mundo orgánico cambian información genética por información tridimensional como las proteínas, los robots podrán traducir código binario en objetos tridimensionales, como sus propias piezas. En ese momento podremos decir que igual que en Juan 1:14 se dice: Y el Verbo (Logos) Divino "se hizo carne y habitó entre nosotros" que el verbo digital se hizo carne.
En este momento, nuestro árbol genealógico verá como dos códigos se intercalan, el genético y el digital. Seremos el producto de la anastomosis de esos códigos. Hoy por hoy ya existen compañías que guardan información digital en ADN. Y como hemos visto existe la posibilidad de traducir esa información genética en proteínas gracias a los ribosomas que traducen información en carne (proteínas) y las impresoras 3D que traducen código binario en estructuras tridimensionales.
Ya nada será como lo que hemos conocido previamente. Abogados cyborg, mitad humanos mitad robots se encargarán de redactar los nuevos códigos civiles adaptados a la nueva realidad.
Art. 233.- El hijo que nace
después de expirados los ciento ochenta días subsiguientes al
matrimonio, se reputa concebido en él, y tiene por padre al marido,
quien podrá impugnar la paternidad mediante el examen comparativo de
los patrones de bandas o secuencias de ácido desoxirribonucleico
(ADN).
Esta presunción se extenderá al conviviente en
los casos de unión de hecho que reúna los requisitos previstos en
este Código.
Art. 246.-
También se presume que un hijo tiene por padre al marido de su
madre, cuando nace dentro de matrimonio, aunque no hayan transcurrido
los ciento ochenta días a que se refiere el artículo 233. El marido
podrá reclamar contra la presunción de paternidad, mediante el
examen comparativo de los patrones de bandas o secuencias de ácido
desoxirribonucleico (ADN) practicados por laboratorios especializados
públicos o privados, que cuenten con peritos calificados por el
Consejo de la Judicatura. En el caso de los laboratorios privados
deberán contar con el permiso de funcionamiento de la entidad
pública rectora en salud.
Art. 258.- Si
propuesta la demanda de investigación para que se declare la
maternidad o paternidad, el demandado negare ser suyo el hijo, el
actor solicitará al juez la realización del examen comparativo de
los patrones de bandas o secuencias de ácido desoxirribonucleico
(ADN). En el evento de existir negativa por parte del demandado a
someterse a este examen dispuesto por el juez, se presumirá de hecho
la filiación con el hijo.
CÓDIGO DE LA
NIÑEZ ECUATORIANO
Art. 10.-
Obligación del presunto progenitor.- El Juez/a fijará la pensión
de alimentos a favor del niño, niña o adolescente a una persona
cuya filiación o parentesco en el caso de los demás parientes
consanguíneos no ha sido legalmente establecida, de acuerdo con las
siguientes reglas:
a) En el evento de existir negativa por
parte del demandado o demandada a someterse a las pruebas científicas
de ADN que el Juez/a disponga, se presumirá de hecho la filiación o
relación de parentesco en el caso de los demás parientes
consanguíneos, con el alimentario y en la misma providencia se
fijará la pensión provisional, la cual será exigible desde la
presentación de la demanda.
b) Si el resultado del examen de
ADN es positivo, el Juez/a declarará la filiación y la
correspondiente paternidad o maternidad y dispondrá la inscripción
de la respectiva Resolución en que así lo declare en el Registro
Civil; o la relación de parentesco en el caso de los demás
parientes consanguíneos. En la misma providencia fijará la pensión
definitiva de alimentos, la cual será exigible desde la fecha de
presentación de la demanda.
c) Si el demandado o demandada
funda su negativa para la práctica del examen de ADN en la
circunstancia de carecer de recursos para sufragarlo, el Juez/a
dispondrá que el Ministerio de Salud Pública, a través de una
Unidad de Investigación Genética, realice el examen de ADN en forma
gratuita.
Se admitirá la demostración de la carencia de
recursos del presunto padre, madre o pariente consanguíneo obligado
a sufragar los gastos que demande el examen de ADN, así como las
costas procesales y los gastos del estudio social, cuando del estudio
de la oficina técnica se probare dicho particular y de conformidad
con la prueba que se actúe en la audiencia respectiva.
Se
prohíbe practicar los exámenes de ADN al que está por nacer; sin
embargo se lo puede hacer en personas fallecidas, cuando ello sea
necesario para establecer la relación parentofilial.
Art. 11.-
Condiciones para la prueba de ADN.- Tendrán valor probatorio en
juicio, el examen comparativo de los patrones de bandas o secuencias
de ácido desoxirribonucleico (ADN) practicadas por laboratorios
especializados públicos y privados, que cuenten con peritos
calificados por la Fiscalía. En el caso de los laboratorios privados
deberán contar con el permiso de funcionamiento del Ministerio de
Salud Pública.
La identidad de la persona a la que
pertenece la muestra, se comprobará mediante la cédula de identidad
o ciudadanía o pasaporte o cualquier otro mecanismo que asegure
fehacientemente la identidad de la persona y, el registro de su
huella digital. La identificación y toma de muestras se hará en
presencia de la autoridad que la ordena o su delegado, el/la perito y
las partes o quienes las representen.
Los resultados de
las pruebas de ADN son confidenciales. Todo movimiento de la muestra
deberá ser registrado con indicación de la fecha, la hora y el
nombre e identificación de las personas que intervinieron. El
Juez/a, podrá disponer el auxilio policial, la intervención de
médicos legistas o de otros peritos a petición de la parte
interesada, para asegurar la autenticidad y confiabilidad de la toma
de muestras, su examen, custodia y transporte.
Art. 13.-
Suficiencia de la prueba de ADN.- La prueba de ADN con las
condiciones de idoneidad y seguridad previstas en esta ley, se tendrá
por suficiente para afirmar o descartar la paternidad o maternidad.
No será admitida la dilación de la causa a través de la petición
de nuevas pruebas, salvo que se fundamente y pruebe el incumplimiento
de las condiciones previstas en la presente ley.