Comprender que somos una línea de información en el tiempo no es fácil. Esta es la idea más radical de Darwin, o de Freud, que también se dio cuenta que la personalidad es una línea de valores y de traumas familiares, es decir, una línea de información en el tiempo. El psicoanalista Jung se dió cuenta que existen arquetipos culturales que se mantienen en las culturas y se transmiten de padres a hijos. Richard Dawkins acuñó el término meme para describir algo similar.
El árbol genealógico es una línea en el tiempo
Cuando a mis alumnos quiteños les explico que los genes de los españoles que conquistaron América están entre sus genes... a algunos les cuesta entenderlo. Y no les culpo. A Linneo, el sabio que inventó la clasificación moderna de la vida, la idea de que los animales estaban emparentados no le era extraña pero no la entendía. Según Arturo Morales, catedrático de zoología de la Universidad Autónoma de Madrid "Él (por Linneo) no pretendía hablar de parentesco, pero su clafisicación sugiere que hay una geneaología y un parentesco".
¿Qué es lo que no entendía Linneo? pues que las distintas especies animales o de plantas tienen una similitud porque tienen un antepasado común. Si os fijáis en la estructura de organización. Linneana de especie, género, familia la idea que subyace es la de un árbol filogenético o genealógico. Lo que Linneo no hizo fue poner la línea de tiempo. Fuente
Las ramas del árbol pueden entrecruzarse
Posteriormente, por varios autores comprendimos que las ramas del árbol genealógico pueden entrecruzarse. Así, por ejemplo, cuando se estudia el asombroso comportamiento de las avispas que inoculan un veneno que paraliza a las orugas, como si de una anestesia de larga duración se tratase, para depositar en ellas un huevo y permitir que la larva de la avispa se alimente de la oruga se observa que el veneno procede de un gen que antiguamente fue un virus que se introdujo en el genoma de la avispa.
Posteriormente, aprendimos por varios autores que las ramas del árbol podían fusionarse. . Dibujo original de Sofía Delaye Pascual. Fuente |
De esa manera, analizando la información genética humana podemos ver que el 4% de nuestros genes provienen de los neandertales o un 8% de nuestros genes provienen de virus ARN. ¿Cómo han llegado esos genes a nuestro ADN? En el caso de los neandertales, cuando el Homo sapiens sale de África y se encuentra con el Homo neanderthal matan a los machos y violan a las mujeres. En el caso de los virus se trata de virus que intercalaron hace mucho tiempo su ADN en el interior de cromosomas humanos o de los antepasados de los humanos.
Esteatopigia de mujeres bosquimanas. Los bosquimanos son la única población del mundo que carece de genes neandertales
Somos los aportes de todos nuestros antepasados
Actualmente hay programas de televisión que hacen de este hecho entretenimiento. Por ejemplo, le muestran a un neonazi que tiene genes africanos en su genoma.
Aeroméxico ha decidido dar un descuento a los clientes gringos que muestren que tienen un porcentaje genético mexicano. Fuente
Que el ADN sea información en el tiempo puede ser de utilidad para saber cuáles son nuestros ancestros y también quién es el padre de un niño o bien para saber la identidad de un violador. Nuestras ideas sobre razas tiene que cambiar en base a esta información así como la paternidad irresponsable o la posibilidad de crear bases de datos para vigilar a los depredadores sexuales. Tenemos la tecnología para hacerlo. En el Ecuador por ley las madres a las que el padre de su hijo no quiera reconocer su paternidad tienen derecho a un test genético gratuito. Si lo solicitan en la fiscalía el presunto padre tiene que someterse a este test y en caso de que resulte positivo contribuir a la crianza del hijo con un pensión de alimentos. Asimismo, por rutina, a las mujeres víctimas de violación se les toma muestra de semen o de pelos del agresor para determinar su perfil genético y contrastarlo con los del presunto agresor. Sería interesante una base de datos genéticos de todos los depredadores sexuales del país y compartirla con los países receptores de estas personas como migrantes. De esa manera se podría evitar futuros crímenes.
Información digital y genética comparten los mismos principios
Cada proteína humana está codificada en ADN, por ejemplo, las proteínas de nuestro pelo, la del color de nuestros ojos, la que forma nuestros músculos, o las enzimas, pequeñas máquinas que mantienen nuestro cuerpo en funcionamiento. La información escrita en nuestro ADN en cadenas de adenina, timina, citosina o guanina se tranduce a una secuencia de aminoácidos que se van plegando formando los ladrillos de nuestro cuerpo. El proceso es similar al de una impresora 3D. La impresora toma un hilo de plástico y lo calienta y le va dando una forma tridimensional. Lo bueno de las proteínas es que además de forma tienen cargas eléctricas positivas o negativas de manera que las proteínas formadas se pueden unir al azar unas con otras para hacer estructuras más grandes
Si imprimimos piezas de plástico simulando una cubierta vírica proteica en una impresora 3D y les ponemos imanes orientados de forma que un imán en su cara positiva se pueda unir a otro imán en su cara negativa unido a otra pieza de plástico, al agitarlos se unen espontáneamente unos con otros. Parece mágia
Y el verbo digital se hizo carne y habitó entre nosotros
Recientemente vemos que las impresoras comienzan a ser cada vez más sofisticadas. Al igual que los ribosomas en el mundo orgánico cambian información genética por información tridimensional como las proteínas, los robots podrán traducir código binario en objetos tridimensionales, como sus propias piezas. En ese momento podremos decir que igual que en Juan 1:14 se dice: Y el Verbo (Logos) Divino "se hizo carne y habitó entre nosotros" que el verbo digital se hizo carne.
En este momento, nuestro árbol genealógico verá como dos códigos se intercalan, el genético y el digital. Seremos el producto de la anastomosis de esos códigos. Hoy por hoy ya existen compañías que guardan información digital en ADN. Y como hemos visto existe la posibilidad de traducir esa información genética en proteínas gracias a los ribosomas que traducen información en carne (proteínas) y las impresoras 3D que traducen código binario en estructuras tridimensionales.
Ya nada será como lo que hemos conocido previamente. Abogados cyborg, mitad humanos mitad robots se encargarán de redactar los nuevos códigos civiles adaptados a la nueva realidad.
Para saber más:
CODIGO CIVIL
CODIGO
DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA
Parágrafo
1o.
Reglas generales
Art. 233.- El hijo que nace después de expirados los ciento ochenta días subsiguientes al matrimonio, se reputa concebido en él, y tiene por padre al marido, quien podrá impugnar la paternidad mediante el examen comparativo de los patrones de bandas o secuencias de ácido desoxirribonucleico (ADN).
Esta presunción se extenderá al conviviente en los casos de unión de hecho que reúna los requisitos previstos en este Código.
Reglas generales
Art. 233.- El hijo que nace después de expirados los ciento ochenta días subsiguientes al matrimonio, se reputa concebido en él, y tiene por padre al marido, quien podrá impugnar la paternidad mediante el examen comparativo de los patrones de bandas o secuencias de ácido desoxirribonucleico (ADN).
Esta presunción se extenderá al conviviente en los casos de unión de hecho que reúna los requisitos previstos en este Código.
Art. 246.-
También se presume que un hijo tiene por padre al marido de su
madre, cuando nace dentro de matrimonio, aunque no hayan transcurrido
los ciento ochenta días a que se refiere el artículo 233. El marido
podrá reclamar contra la presunción de paternidad, mediante el
examen comparativo de los patrones de bandas o secuencias de ácido
desoxirribonucleico (ADN) practicados por laboratorios especializados
públicos o privados, que cuenten con peritos calificados por el
Consejo de la Judicatura. En el caso de los laboratorios privados
deberán contar con el permiso de funcionamiento de la entidad
pública rectora en salud.
Art. 258.- Si
propuesta la demanda de investigación para que se declare la
maternidad o paternidad, el demandado negare ser suyo el hijo, el
actor solicitará al juez la realización del examen comparativo de
los patrones de bandas o secuencias de ácido desoxirribonucleico
(ADN). En el evento de existir negativa por parte del demandado a
someterse a este examen dispuesto por el juez, se presumirá de hecho
la filiación con el hijo.
CÓDIGO DE LA
NIÑEZ ECUATORIANO
Art. 10.-
Obligación del presunto progenitor.- El Juez/a fijará la pensión
de alimentos a favor del niño, niña o adolescente a una persona
cuya filiación o parentesco en el caso de los demás parientes
consanguíneos no ha sido legalmente establecida, de acuerdo con las
siguientes reglas:
a) En el evento de existir negativa por parte del demandado o demandada a someterse a las pruebas científicas de ADN que el Juez/a disponga, se presumirá de hecho la filiación o relación de parentesco en el caso de los demás parientes consanguíneos, con el alimentario y en la misma providencia se fijará la pensión provisional, la cual será exigible desde la presentación de la demanda.
b) Si el resultado del examen de ADN es positivo, el Juez/a declarará la filiación y la correspondiente paternidad o maternidad y dispondrá la inscripción de la respectiva Resolución en que así lo declare en el Registro Civil; o la relación de parentesco en el caso de los demás parientes consanguíneos. En la misma providencia fijará la pensión definitiva de alimentos, la cual será exigible desde la fecha de presentación de la demanda.
c) Si el demandado o demandada funda su negativa para la práctica del examen de ADN en la circunstancia de carecer de recursos para sufragarlo, el Juez/a dispondrá que el Ministerio de Salud Pública, a través de una Unidad de Investigación Genética, realice el examen de ADN en forma gratuita.
Se admitirá la demostración de la carencia de recursos del presunto padre, madre o pariente consanguíneo obligado a sufragar los gastos que demande el examen de ADN, así como las costas procesales y los gastos del estudio social, cuando del estudio de la oficina técnica se probare dicho particular y de conformidad con la prueba que se actúe en la audiencia respectiva.
Se prohíbe practicar los exámenes de ADN al que está por nacer; sin embargo se lo puede hacer en personas fallecidas, cuando ello sea necesario para establecer la relación parentofilial.
a) En el evento de existir negativa por parte del demandado o demandada a someterse a las pruebas científicas de ADN que el Juez/a disponga, se presumirá de hecho la filiación o relación de parentesco en el caso de los demás parientes consanguíneos, con el alimentario y en la misma providencia se fijará la pensión provisional, la cual será exigible desde la presentación de la demanda.
b) Si el resultado del examen de ADN es positivo, el Juez/a declarará la filiación y la correspondiente paternidad o maternidad y dispondrá la inscripción de la respectiva Resolución en que así lo declare en el Registro Civil; o la relación de parentesco en el caso de los demás parientes consanguíneos. En la misma providencia fijará la pensión definitiva de alimentos, la cual será exigible desde la fecha de presentación de la demanda.
c) Si el demandado o demandada funda su negativa para la práctica del examen de ADN en la circunstancia de carecer de recursos para sufragarlo, el Juez/a dispondrá que el Ministerio de Salud Pública, a través de una Unidad de Investigación Genética, realice el examen de ADN en forma gratuita.
Se admitirá la demostración de la carencia de recursos del presunto padre, madre o pariente consanguíneo obligado a sufragar los gastos que demande el examen de ADN, así como las costas procesales y los gastos del estudio social, cuando del estudio de la oficina técnica se probare dicho particular y de conformidad con la prueba que se actúe en la audiencia respectiva.
Se prohíbe practicar los exámenes de ADN al que está por nacer; sin embargo se lo puede hacer en personas fallecidas, cuando ello sea necesario para establecer la relación parentofilial.
Art. 11.-
Condiciones para la prueba de ADN.- Tendrán valor probatorio en
juicio, el examen comparativo de los patrones de bandas o secuencias
de ácido desoxirribonucleico (ADN) practicadas por laboratorios
especializados públicos y privados, que cuenten con peritos
calificados por la Fiscalía. En el caso de los laboratorios privados
deberán contar con el permiso de funcionamiento del Ministerio de
Salud Pública.
La identidad de la persona a la que pertenece la muestra, se comprobará mediante la cédula de identidad o ciudadanía o pasaporte o cualquier otro mecanismo que asegure fehacientemente la identidad de la persona y, el registro de su huella digital. La identificación y toma de muestras se hará en presencia de la autoridad que la ordena o su delegado, el/la perito y las partes o quienes las representen.
Los resultados de las pruebas de ADN son confidenciales. Todo movimiento de la muestra deberá ser registrado con indicación de la fecha, la hora y el nombre e identificación de las personas que intervinieron. El Juez/a, podrá disponer el auxilio policial, la intervención de médicos legistas o de otros peritos a petición de la parte interesada, para asegurar la autenticidad y confiabilidad de la toma de muestras, su examen, custodia y transporte.
La identidad de la persona a la que pertenece la muestra, se comprobará mediante la cédula de identidad o ciudadanía o pasaporte o cualquier otro mecanismo que asegure fehacientemente la identidad de la persona y, el registro de su huella digital. La identificación y toma de muestras se hará en presencia de la autoridad que la ordena o su delegado, el/la perito y las partes o quienes las representen.
Los resultados de las pruebas de ADN son confidenciales. Todo movimiento de la muestra deberá ser registrado con indicación de la fecha, la hora y el nombre e identificación de las personas que intervinieron. El Juez/a, podrá disponer el auxilio policial, la intervención de médicos legistas o de otros peritos a petición de la parte interesada, para asegurar la autenticidad y confiabilidad de la toma de muestras, su examen, custodia y transporte.
Art. 13.-
Suficiencia de la prueba de ADN.- La prueba de ADN con las
condiciones de idoneidad y seguridad previstas en esta ley, se tendrá
por suficiente para afirmar o descartar la paternidad o maternidad.
No será admitida la dilación de la causa a través de la petición
de nuevas pruebas, salvo que se fundamente y pruebe el incumplimiento
de las condiciones previstas en la presente ley.
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